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Admiten que sufría violencia pero igual piden condenarla por el crimen de su expareja

El juicio por la muerte de Alejandro Ramn Bez
El juicio por la muerte de Alejandro Ramón Báez.
 
Un fiscal pidió este jueves que la mujer que llegó a juicio acusada del crimen de su expareja en noviembre del 2021 en la ciudad de Ushuaia y que asegura haber actuado en el marco de "legítima defensa", sea condenada por el homicidio pero pidió que se le aplique la pena mínima prevista para ese delito porque sufría violencia de género.

En su alegato ante el tribunal oral, el fiscal Eduardo Urquiza consideró que durante las audiencias quedó probado que Gina Eliana Cárdenas (25) apuñaló y mató a su expareja Alejandro Ramón Báez (26) durante una discusión, por lo que pidió que sea condenada por “homicidio agravado por el vínculo”, aunque al momento de solicitar el monto de la pena reclamó la mínima establecida para ese delito, que prevé entre 8 y 25 años de cárcel.

Es que el fiscal desechó el reclamo de la defensa de Cárdenas, acerca de que el crimen se cometió en el marco de una "legítima defensa", aunque admitió que existieron “circunstancias extraordinarias de atenuación”, en este caso vinculadas a la violencia de género.

El fiscal citó para ello la última parte del artículo 80 del Código Penal que faculta a los jueces a aplicar, cuando mediaren este tipo de circunstancias, penas de 8 a 25 años de cárcel.

Sin embargo, en el turno de su alegato, el jefe de Defensores Públicos de la provincia, Gustavo Ariznabarreta, insistió en que su asistida debe ser “absuelta” por haber actuado en el marco de la “legítima defensa” de ella y de su hijo por nacer, ya que estaba embarazada al momento del hecho.

Según el fiscal Cárdenas, tanto “la existencia material del crimen” como “la participación” de la mujer en calidad de autora “ha sido demostrada y no está sujeta a discusión”, así como también “se ha establecido plenamente el vínculo de pareja entre ellos”.

En esa línea, consideró que la acusada “tenía conocimiento del arma utilizada (un cuchillo) sabía usarlo y quiso provocar la muerte de la víctima”.

La acusada Gina Eliana Crdenas

La acusada, Gina Eliana Cárdenas.

También se refirió a las evidencias periciales, sobre todo acerca de que el hombre tenía heridas en las manos por haberse defendido del ataque.

Para el representante del Ministerio Público, si bien existía un historial de violencia de género donde la mujer era la víctima, “no existe en el expediente ninguna prueba de que esa violencia haya sido física”, y es por ello que “no puede prosperar la hipótesis de una legítima defensa”.

No obstante, Urquiza entendió que la situación de “control” a la que era sometida la mujer por parte de su pareja, así como la “celopatía”, el “control de su disponibilidad de dinero e incluso de sus relaciones afectivas” eran suficientes para configurar el estado de violencia de género que justifica la atenuación extraordinaria de la pena”.

Por su parte, la defensa alegó que el homicidio debía ser evaluado en el contexto de una situación de violencia que venía de arrastre, sumada a la historia personal de la acusada que vivió gran parte de su vida en hogares sociales y sus relaciones de pareja anteriores también estuvieron signadas por la violencia.

El defensor Ariznabarreta pidió ponerse en el lugar de alguien con ese historial, que “en el contexto de una situación de violencia de género se encuentra embarazada, encerrada a la fuerza en una habitación porque su pareja no la dejaba irse y se había apropiado del único dinero que tenía y que además se presenta exaltado con un cuchillo en la mano y la toma del cuello”.

“¿Cómo habríamos actuado cualquiera de nosotros en esa circunstancia?”, se preguntó el defensor durante su alocución de una hora en la que además citó fallos jurisprudenciales, tratados penales, y la vigencia de las convenciones internacionales contra la violencia hacia la mujer.

"La perspectiva de género es una obligación constitucional y cuando decimos que tiene que ser juzgada con esta perspectiva es para que le pongan a este hecho el único título que le cabe, que es legítima defensa".INDIANA GUEREÑO

El caso es seguido de cerca por organizaciones feministas y de derechos humanos que apoyan la posición de Cárdenas, entre ellas la Asociación Pensamiento Penal, cuya representante, la abogada Indiana Guereño, sostuvo que “Gina se defendió de su agresor, que la agredió no sólo ese día sino días anteriores”.

"La perspectiva de género es una obligación constitucional y cuando decimos que tiene que ser juzgada con esta perspectiva es para que le pongan a este hecho el único título que le cabe, que es legítima defensa", dijo Guereño.

Por su parte Lucía de la Vega, coordinadora de la clínica jurídica del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), cuestionó que "desde la fiscalía se dijo que (Gina) no hizo la denuncia (por violencia de género)".

"La verdad es que tenía pocas alternativas. Estaba en un contexto de mucha dificultad y tanto ella como su pareja tenían situaciones de mucho conflicto con la ley penal. Ir a acudir a la policía en ese contexto es muy difícil", explicó a Télam.

Al juicio asisten representantes del movimiento Ni una menos, como la dirigente del sindicato docente Florencia Villarreal y hasta la exgobernadora fueguina Fabiana Ríos.

Cárdenas, detenida el mismo día del hecho, llegó a juicio en prisión domiciliaria otorgada por el tribunal porque cursaba un embarazo y dio a luz a una bebé.

El fiscal Urquiza requirió en su alegato que la pena de 8 años de prisión sea unificada en 10 años debido a una condena anterior que posee la acusada por el delito de robo agravado.

Los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla resolvieron después de los alegatos pasar a un cuarto intermedio hasta mañana a las 10 en que se le dará a la imputada la oportunidad de dirigirse al tribunal por última vez antes de que se conozca el veredicto.