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Crimen de Lucio Dupuy: qué dice el veredicto que declaró culpables a la mamá y a su novia por la muerte del nene de 5 años

Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez fueron encontradas responsables del atroz crimen del niño, en noviembre de 2021. La pena se conocerá el 13 de febrero.

La madre de Lucio Dupuy y su pareja fueron declaradas culpables este mediodía en la ciudad pampeana de Santa Rosa por un tribunal que consideró asesinaron al niño de 5 años en noviembre del 2021, por lo que recibirán una pena de prisión perpetua.

La sentencia fue dictada pasadas las 12 por el Tribunal de Audiencias de La Pampa, que consideró que la madre del niño Magdalena Espósito Valenti fue la autora material del "homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, la alevosía y por el vínculo" pero fue absuelta por el abuso sexual.

Mientras que su pareja Abigail Páez fue autora material del "homicidio calificado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual gravemente ultrajante" del niño.

La jueza del Tribunal de Audiencias de La Pampa.
La jueza del Tribunal de Audiencias de La Pampa.

Qué dice el veredicto: 

En mérito del acuerdo que antecede, la Audiencia de Juicio de la ciudad de Santa Rosa, RESUELVE: Primero: Rechazar los planteos de actividad procesal defectuosa efectuados por las defensas técnicas de las acusadas.

Segundo: Declarar a Magdalena Espósito Valenti, de condiciones personales obrantes en la presente, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.), en perjuicio de Lucio Dupuy.

Tercero: Declarar a Abigail Páez, de condiciones personales obrantes en la presente, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.), en perjuicio de Lucio Dupuy.

Cuarto: Absolver a Magdalena Espósito Valenti, de circunstancias personales ya indicadas, por el hecho de abuso sexual agravado por el que fuera oportunamente acusada, por aplicación del artículo 6 del C.P.P.

Quinto: Atento lo resuelto en los puntos segundo y tercero de esta resolución y a fin de realizar la audiencia de imposición de pena, fíjese audiencia para el día 13 de febrero del corriente año las 8 hs. Quedan las partes notificadas a fin de que en el plazo de cinco días -a partir de la lectura de la presente- ofrezcan la prueba pertinente o indiquen aquella de la cual se valdrán (art. 343 segundo párrafo del C.P.P.).