Argentina
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La Corte dispuso que el Gobierno debe dar a información "completa y detallada" del acuerdo con el FMI

Lo hizo al desestimar un recurso del Estado contra un fallo que obliga a entregarle a un economista no solo el acuerdo con el organismo del 2018, sino también el expediente administrativo completo. Servirá de jurisprudencia para otros casos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este miércoles un recurso del Gobierno contra una sentencia que lo condenó a brindar información complementaria sobre los acuerdos firmados en 2018 con el Fondo Monetario Internacional (FMI), en base a la ley de Acceso a la Información Pública.

El rechazo significa que el máximo tribunal avala que el Gobierno debe dar información pública "en forma completa y detallada" ante un pedido de un ciudadano, a menos que esté expresamente exceptuada por ley.

El fallo fue servir de jurisprudencia para otros casos donde se le reclama datos al Gobierno. Por ejemplo, Clarín viene reclamando desde hace dos años los gastos en que incurrió el Gobierno durante el asilo del ex presidente de Bolivia Evo Morales en la Argentina. Pero el Gobierno lo niega y este diario, con el apoyo de Poder Ciudadano, hizo un reclamo a la Justicia para que se suministren esos datos vinculados con fondos públicos.

La ley de acceso a la información pública fue aprobada por el Congreso en el 2016, luego de que Cristina Kirchner como senadora bloqueara un primer proyecto aprobado por Diputados unos años antes. Obliga al Estado a dar información de sus gastos y decisiones, con excepción de temas vinculados con la seguridad del Estado o la vida privada de las personas.

¿Cómo empezó el caso? El 6 de diciembre de ese año, Eduardo Codianni, coordinador del Centro de Estudios para la Integración Financiera, presentó un pedido de acceso a la información ante el Ministerio de Hacienda del gobierno de Mauricio Macri.

El 28 de ese mismo mes, la Dirección de Información Ciudadana del Ministerio le envió por correo electrónico la información elaborada por la Secretaría de Política Económica, y le hizo saber que en breve le remitiría la documentación en papel.

Disconforme con la respuesta, Codianni reiteró el pedido. El 3 de enero de 2019, la mencionada Dirección le informó que la documentación en papel se hallaba en el centro de procesamiento del Correo Argentino y le aclaró que su contenido “es la misma nota adjunta al mail”.

El 28 de febrero de 2019, el coordinador del Centro de Estudios presentó un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se le ordenara brindar “información clara, completa, detallada, suficiente y oportuna” sobre los dos empréstitos públicos acordados con el Fondo Monetario durante el 2018 por las sumas de 50.000 millones y 7.100 millones de dólares, por entender que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante una “respuesta vaga y evasiva”, se negó a entregar la suficiente información pública básica sobre los empréstitos contraídos.

Una vez iniciada la acción, la demandada le informó que se encontraba “a disposición suya para su consulta o retiro copia de los expedientes administrativos (...) cuyas actuaciones se relacionan con el pedido”, material que habría sido retirado por uno de los representantes del Centro de Estudios para la Integración Financiera. De allí que el Ejecutivo solicitó el rechazo de la acción y que la cuestión fuera declarada abstracta.

En ese sentido, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10 rechazó el amparo: consideró que de la respuesta brindada el 28 de diciembre de 2018 surgía que los dictámenes previos a los que hacía referencia el demandante no existían, y que no se advertía una negativa a brindar información por parte del Estado.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cambio, revocó la sentencia e hizo lugar al amparo.

Consideró que, según la Ley de Acceso a la Información Pública, los sujetos “obligados deben brindar información en forma completa, y solo pueden suministrarla parcialmente cuando existe un documento que contenga, en parte, información exceptuada por la ley”.

Juzgó, entonces, que la demandada “no había cumplido íntegramente con el deber de proveer información y que correspondía revocar la sentencia en este punto y ordenar que informara sobre la existencia o inexistencia de la información y, en su caso, proceder a su entrega”.

Contra esta decisión de la cámara, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, derivó en una queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, la desestimó.