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Presupuesto 2023: ¿Cuándo se van a poder deducir los gastos de educación en Ganancias?

La deducción de gastos de educación en el impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2022 ya está vigente tras la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.701 de Presupuesto 2023.

Sin embargo, aún no se publicó la reglamentación vía decreto reglamentario y Resolución General de la AFIP.

En consecuencia, la deducción está vigente pero no está operativa.

Los empleados en relación de dependencia no pueden informar a través del Formulario F572Web esos gastos.

Es muy importante que se reglamente la deducción antes del cobro de la segunda cuota del aguinaldo para que todos los empleadores consideren la misma en el cálculo de las retenciones de ganancias en este año 2022.

Si la reglamentación se realiza con posterioridad al último pago de sueldos y aguinaldo que realicen los empleadores en 2022, la deducción recién podrá ser considerada al momento de la liquidación anual en abril 2023 o en la liquidación final si el empleado se retira antes de la empresa.

Esta demora generaría un perjuicio para el empleado por la inflación y un beneficio para el Estado que mantendría en su poder dinero que no le pertenece.

A continuación, detallamos los gastos de educación deducibles:

Los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos.

Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda. En 2022 ese importe es de $ 252.564,84.

Los conceptos de gastos a deducir, sujetos a las formas y condiciones que establezca la reglamentación, son:

Ahora bien, la ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.

El importe máximo a deducir en 2022 será de $ 101.025,94 (252.564,84 x 40%), es decir, un promedio mensual de $ 8.418,83 (101.025,94/12).

Esto implica que el ahorro máximo que tendría un contribuyente sería de $ 2.946,59 mensuales o $ 35.359,08 anuales si es que está tributando en la escala del 35% del impuesto a las ganancias. A menor escala, menor ahorro.

En síntesis, si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $ 800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $ 8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%.

Es decir, el ahorro sería de $ 35.359,08 anual, es decir, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $ 800.000.

En 2023, se debe actualizar ese valor por la variación del promedio de las remuneraciones de los trabajadores estableces (RIPTE) entre octubre 2021 y octubre 2022.

Si estimamos un ajuste del 80%, la ganancia mínima no imponible para 2023 sería de alrededor de $ 454.616,74 (252.564,84x 1,80).  Esto implica que el límite para la deducción por este nuevo concepto vinculado a la educación sería de unos $ 181.846,68 (454.616,74 x 40%) para el año 2023, es decir, un promedio mensual de $ 15.153,89.

Si el contribuyente está en la escala superior del impuesto -35%-, el ahorro anual que tendría sería de aproximadamente $ 63.646,34 (181.846,68 x 35%) o 5.303,86 promedio mensual.

La incorporación de esta deducción es importante y es un paso adelante para contemplar los gastos que necesitan realizar las familias vinculados a la educación de sus hijos.

Sin embargo, el límite de deducción es muy bajo y aplica por todos los gastos de educación y de herramientas vinculadas que tenga el contribuyente, independientemente de la cantidad de hijos, hijastros, etc.

En consecuencia, entendemos que, por lo menos, se debería haber aplicado el límite por cada hijo, hijastro, etc en forma independiente e ir incrementándolo en los próximos años paulatinamente.

SN