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Retrasan normas sobre riesgo de crédito para un grupo de bancos

Con la comunicación A 7659 del 15 de diciembre de 2022, el BCRA le concedió a las entidades financieras B y C que no son sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente relevantes nuevamente la opción de postergar la aplicación de los reglamentos de provisionamiento por riesgo crediticio de la NIIF 9 por un año, hasta 2024.

Este procedimiento parece tener tradición. Desde 2020, fecha a la que los "bancos A" implementaron el reglamento, el mismo ha sido postergado año tras año a las otras entidades.

Esta vez se daba casi por sentada la entrada en vigor de la normativa. Ahora, la pregunta de si optar o no por la prórroga domina las reuniones de los comités de riesgos y de la alta dirección. Los bancos deberán informar su decisión al BCRA el 31 de enero, como tarde.

La NIIF 9, la norma principal para la contabilización de instrumentos financieros, fue aprobada en 2018. 

Una respuesta genérica no es posible y depende de cada caso en particular. En cualquier caso, la decisión debería basarse en un análisis previo que estime las provisiones bajo diferentes escenarios y detalle los esfuerzos necesarios para realizar los cálculos. El provisionamiento bajo NIIF 9 con su modelo de pérdida crediticia esperada significa un desafío importante para cualquier entidad.

Bancos que ya cuentan con un alto grado de avance en sus modelos no parecen ganar algo si vuelven a postergar la implementación. Más bien, deberían aprovechar el momento y arrancar con el nuevo modelo lo antes posible para ganar experiencia.

Además, tendrán a disposición una cantidad de información valiosa del cálculo contable sobre el comportamiento crediticio de sus clientes, útil para ajustar la gestión de riesgo y la comercial.

Gracias a la nueva directiva, el mercado de capitales pudo evolucionar hacia estándares del primer mundo financiero.

No obstante, la mayoría de las entidades parece inclinarse por la prórroga, para no reconocer un aumento de provisiones que el nuevo reglamento suele causar en comparación al modelo tradicional, incluso considerando la posibilidad de poder prorratear la pérdida.

Retroceso para el mercado

Para las entidades es una decisión individual, pero esta nueva demora en general significa un retroceso en el desarrollo del mercado financiero que arrancó de forma tan prometedora en 2018 con la implementación de las NIIF y en concreto con la NIIF 9, la norma principal para la contabilización de instrumentos financieros.

El esfuerzo de la banca argentina fue sobresaliente. Gracias a ello el mercado de capitales pudo evolucionar de forma importante hacia estándares del primer mundo financiero.

Este empujón pierde fuerza después de las repetidas prórrogas, que no solo afectan a las entidades pequeñas y medianas. Por ejemplo, para el cálculo regulatorio persiste el sistema de clasificación de deudores, en un principio no relacionado con la metodología NIIF.

Esto causa inconsistencias en la información a reportar y requiere esfuerzos adicionales en su preparación. Si bien el entorno general es desafiante, merece dar este último paso para poner en vigencia las NIIF en su totalidad, incluyendo el régimen de provisionamiento, y seguir desarrollando el sistema financiero.