Chile
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Tres enfoques ante los socavones

No es tarea fácil encontrar culpables ni asignar responsabilidades frente a los casos de desprendimiento de tierras (técnicamente, «remociones en masa») que hasta ahora ha obligado a desalojar cuatro edificios en Viña del Mar y acaban de sumar impactantes imágenes desde Cachagua. En columna para CIPER, un geólogo describe al respecto una compleja superposición de negligencias y descuidos: «La Gestión del Riesgo de Desastres y la Planificación Territorial son procesos continuos, que requieren de una permanente revisión, a la par del desarrollo urbano y de la dinámica propia de los paisajes naturales».

A más de un mes de las primeras remociones en masa en las dunas de Viña del Mar que hasta ahora ha obligado a desalojar cuatro edificios de la comuna, debido a la complejidad del tema aún se hace difícil ordenar las ideas. Propongo en esta columna un análisis según tres enfoques: político, técnico y de gestión; con mayor desarrollo para este último.

1. ENFOQUE POLÍTICO: ¿Por qué razón las dunas de Viña del Mar no están declaradas como Santuario de la Naturaleza, mientras que las de Concón —en ese mismo sector y con las mismas características— sí lo están? La respuesta es de orden jurídico-político y ha sido ya planteada en medios por, entre otros, el abogado Pedro Pierry y el columnista Daniel Matamala. El año 2002, el Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar ya tenía zanjada la primera mala decisión que posibilitaría todo el resto de la historia: las dunas y sus barrancos de arena serían zonas de uso residencial, y no se les consideraría como áreas de riesgo; es decir, primó el interés comercial de corto plazo por sobre el interés general, sustentable, de largo plazo.

2. ENFOQUE TÉCNICO: En 2005, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP aprobó el proyecto de colectores de aguas lluvias presentado por la empresa propietaria de los terrenos. Una vez que estos estuvieron construidos por la empresa, fueron recibidos por la DOH para ser incorporados a la Red Primaria de Colectores de Aguas Lluvias. Los edificios cuyo caso comentamos aquí fueron construidos al borde de los barrancos; algunos de ellos, desafortunadamente, sobre los colectores de agua. ¿Fue eso legal? Al parecer, sí: todo legal. ¿Y fue una buena idea? No, claramente no lo fue. Esa torpe combinación de factores puso en riesgo a los edificios, pues, en caso de que fallara algún colector, ¿qué iba a pasar con toda esa arena saturada en agua?

Posteriormente, en 2017, el MOP aprobó el proyecto de un privado para conectar otro colector de Viña hacia aquel ubicado bajo el edificio Kandinsky, que tras las lluvias de agosto como sabemos terminó por colapsar. Estas obras, al igual que en el caso anterior, si bien contaron con la aprobación del MOP, también fueron realizadas por una empresa privada.

3. ENFOQUE DE GESTIÓN: 

3.1. Gestión del riesgo de desastres (GRD): Inicialmente, cuando los propietarios evaluaban la compra de sus departamentos, ¿fueron notificados de que iban a adquirir propiedades sobre un barranco de arena, en cuya base funcionaba un colector de aguas lluvias? Es decir, ¿tenían conocimiento del riesgo ante el cual estaban expuestos sus inmuebles? Y luego, después de las obras de 2017, ¿se enteraron de que el nivel de riesgo al que estaban expuestos previamente ahora se había acrecentado de manera dramática por las sobreexigencias del colector? Probablemente no. ¿Y quién tenía la obligación legal de avisar a esos propietarios/as de lo que estaba pasando? Probablemente, nadie. 

3.2. Estudio de Riesgos (ER) en Planes Reguladores Comunales (PRC): Para prevenir que los riesgos se conviertan en desastres, el artículo 2.1.10 de la OGUC mandata a los PRC a contar con un Estudio de Riesgos (ER) que fundamente la definición de «áreas de riesgo», de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.1.17, también de la OGUC. Entonces, ¿hubiera ayudado en algo el hecho de que estas dunas (las de Viña), a pesar de no estar declaradas como santuario, sí hubieran sido definidas como áreas de riesgo? Sí, y mucho. En ese caso, el director de Obras Municipales (DOM) de Viña del Mar hubiera tenido la obligación legal de solicitar estudios fundados de riesgo (específicos, de detalle) que indicaran las medidas y obras necesarias para mitigar los riesgos hasta un nivel lo suficientemente seguro. ¿Y por qué el DOM no los solicitó? Simple: porque no está en la obligación de hacerlo si no se trata de áreas de riesgo, que es justamente lo que ocurre en el caso de Viña (en Concón, en cambio, además de santuario, las dunas están definidas también como áreas de riesgo).

3.3. Instrumentos de planificación territorial (IPT): Del punto anterior se infiere que si los ER se encontraran debidamente elaborados, entonces los IPT funcionarían como herramientas eficaces en la prevención de desastres. Sin embargo, un estudio de la CChC revela que el estado actual de los IPT se encuentra en una situación muy poco alentadora: aun cuando la ley exige que los PRC tengan una vigencia máxima de diez años (luego de lo cual deben ser actualizados), el promedio de antigüedad de los PRC en Chile es de 21 (solo 60 comunas, de las 346, cumplen con este requisito); de hecho, aún existen 91 comunas que ni siquiera cuentan con un PRC propio. Por otro lado, hasta antes del terremoto del 2010, en general los estudios de riesgo para definir las áreas de riesgo en los PRC no contaban con la calidad y profundidad metodológica suficiente, tal y como  se hacen en la actualidad (ejemplo de ello es el PRC de Zapallar [1999] cuyas arenas afectadas por los recientes socavones en Cachagua no están definidas como áreas de riesgo). E, incluso más, a pesar de que durante la elaboración de un PRC se confeccione un muy buen ER, existen múltiples razones por las cuales las áreas de riesgo propuestas en dicho estudio finalmente no logran quedar contenidas en las normas del PRC (las últimas inundaciones en Licantén y la remoción en masa que aventó once automóviles contra los edificios de Constitución son dos lamentables ejemplos de esto). Por lo tanto, no debe sorprendernos que el PRC de Viña (que es del año 2002) no cuente con una correcta definición de sus áreas de riesgo, a diferencia de la comuna de Concón (cuyo PRC es del año 2017), que sí las tiene. 

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Afortunadamente, hasta la fecha esto no se ha convertido en una tragedia, y por lo tanto hay espacio para hacerse la pregunta de quién debe pagar los costos. La respuesta involucra múltiples aristas, cada una de las cuales tiene su propio desarrollo e implicancia en la historia. Y es normal que así sea. La Gestión del Riesgo de Desastres y la Planificación Territorial son procesos continuos, que requieren de una permanente revisión, a la par del desarrollo urbano y de la dinámica propia de los paisajes naturales. Por lo mismo, encontrar culpables en medio de esta larga secuencia de malas decisiones no será tarea fácil ni breve. 

En mi opinión, aquí hay responsabilidades compartidas entre las constructoras y el Estado, aunque se abre una nueva pregunta: ¿tenemos los propietarios la responsabilidad de informarnos debidamente sobre los inmuebles que pretendemos comprar? Lo que está claro es que la decisión que tome la justicia una vez que haya hecho la investigación correspondiente va a marcar un precedente de cómo la institucionalidad chilena concibe la gestión de su propio territorio, en lo que a riesgo respecta.