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Cristina Kirchner condenada: por qué absolvieron a Julio De Vido

Los jueces del TOF 2 entendieron que su participación "en el plan criminal" fue "limitada".

La sorpresa en el veredicto que leyó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) y con el que concluyó el único juicio que Cristina Kirchner tenía en desarrollo por hechos de corrupción, fue la absolución de Julio De Vido. La fiscalía había pedido una pena de diez años por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta. Los jueces entendieron que su participación en “el plan criminal fue limitada”.

El veredicto que devino en la primera condena por corrupción para la vicepresidenta, trajo aparejado una absolución para el ex ministro de Planificación Federal.

Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso, explicaron en los fundamentos sintetizados -ya que la lectura de la versión extendida será el 9 de marzo-, que Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro, “tuvieron limitadas intervenciones en el entramado de los hechos probados”.

A la hora de sustentar la sentencia condenatoria, el TOF 2 dijo: “Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses del Estado”.

Para los jueces, Néstor y Cristina Kirchner "no se limitaron a aportes concretos" en relación a la estructura que benefició "sistemática al grupo empresarial Báez", sino que "ambos funcionarios incluso desoyeron deliberadamente las múltiples alarmas que, casi desde el albor de la maniobra, se reproducían periódicamente tanto desde ámbitos administrativos, judiciales como mediáticos".

Es decir: "no sólo poniendo el acento en las irregularidades que en materia vial se venían cometiendo en la provincia de la que provenían, sino, lo más grave, describiendo la íntima relación personal y comercial entre el matrimonio Kirchner y el empresario acusado de haber forjado una fortuna formidable a partir de su incursión en la obra pública vial a partir de mayo de 2003".

A la hora de evaluar la responsabilidad de Julio De Vido en el marco de esa estructura, los jueces evaluaron "sus limitadas intervenciones en el entramado de los hechos probados y la inexistencia de un interés particular para procurar -para sí o para un tercero- un lucro indebido con fondos del erario público".

Por otro lado, señalaron que en lo que respecta a De Vido hubo una "insuficiencia de pruebas que lo coloquen en una clara posición de garante para evitar el resultado lesivo". Por ese motivo terminó absuelto.